Acción plenaria de posesión

La acción plenaria de posesión, también conocida como «acción publiciana» o «acción de mejor derecho de posesión», es un tipo de recurso legal en el ámbito del derecho civil. Su es proteger el derecho de una persona que, aunque no sea propietaria formal de un bien, tiene un derecho legítimo a poseerlo y está siendo perturbada o despojada con propósito de dicha posesión. Este recurso se basa en principios del derecho romano, donde se buscaba proteger la posesión como una situación de hecho para brindar estabilidad y seguridad en el disfrute de los bienes.

La acción plenaria de posesión es ampliamente utilizada en conflictos por la tenencia de bienes muebles e inmuebles, especialmente en casos donde existen dudas o disputas sobre quién tiene el mejor derecho de posesión. Esta acción busca resolver tales conflictos y permite al poseedor restablecerse en su posición de tenedor del bien, incluso sin acreditar la propiedad del mismo. A continuación, exploraremos en profundidad los aspectos más relevantes de esta acción, sus características, su fundamento legal, y los elementos y requisitos necesarios para su procedencia.

Definición y Naturaleza de la Acción Plenaria de Posesión

La acción plenaria de posesión es una acción posesoria que otorga a una persona el derecho de reclamar judicialmente la posesión de un bien cuando ha sido despojada de ella de manera injusta, o cuando la posesión de la que goza ha sido perturbada. Su finalidad es proteger al poseedor de buena fe, brindándole la posibilidad de restablecer su posesión frente a terceros que tengan un derecho de posesión inferior o que carezcan de un título legítimo para despojarlo.

En esencia, la acción plenaria de posesión permite que quien tenga un título que lo legítimo para poseer un bien (sin necesariamente ser el propietario) pueda recuperar o defender su posesión frente a otras personas. La idea es que esta acción sirva como un mecanismo de resolución de conflictos de posesión sin necesidad de discutir quién es el propietario final del bien. En muchos casos, basta con demostrar que el demandante tiene un mejor derecho de posesión que el demandado para que el tribunal falle a su favor.

Fundamento Legal y Teoría de la Posesión

El fundamento de la acción plenaria de posesión radica en la protección que el derecho civil otorga a la posesión como un hecho jurídico que genera ciertos derechos, independientemente de si la persona es propietaria o no del bien. Esta acción se basa en la premisa de que el poseedor tiene derecho a proteger su posesión frente a perturbaciones o despojos injustificados. La posesión se entiende no solo como un hecho de tenencia física, sino como un derecho que merece ser respetado y que genera protección para quien la ostenta.

En muchos ordenamientos jurídicos, esta acción está respaldada por los códigos civiles o por la jurisprudencia que establece que quien posee un bien de manera pacífica, continua y de buena fe tiene derecho a conservar su posesión o recuperarla si ha sido despojado. La teoría de la posesión considera que la estabilidad en el uso de los bienes es esencial para el orden social, ya que permite que los poseedores disfruten de sus bienes sin temor a ser perturbados de manera arbitraria.

Características de la Acción Plenaria de Posesión

La acción plenaria de posesión posee una serie de características distintivas que la diferencian de otras acciones posesorias o reivindicatorias. Algunas de las principales son:

1. Carácter Posesorio: Esta acción no busca determinar la propiedad sobre el bien en disputa, sino únicamente resolver quién tiene el derecho de posesión. En otras palabras, la acción plenaria de posesión no implica discutir el título de propiedad, sino el derecho de una persona a poseer el bien en función de su legitimación.

2. Protección para el Poseedor de Buena Fe: La acción está diseñada para proteger a aquellos poseedores que han ejercido su posesión de buena fe y que tienen un título o derecho que los legítimos, aunque no sean los propietarios.

3. Procedimiento de Restitución o Defensa: La acción plenaria de posesión permite tanto reclamar la restitución de la posesión perdida como defender la posesión frente a quienes intentan perturbarla o desconocerla.

4. Preeminencia del Mejor Derecho de Posesión: Para que la acción prospere, el demandante debe demostrar que tiene un mejor derecho de posesión que el demandado. Esto implica una comparación entre el título o la causa de posesión de ambas partes para determinar cuál es superior.

5. Finalidad Temporal o Provisional: A diferencia de la acción reivindicatoria (donde se persigue la determinación de la propiedad), la acción plenaria de posesión es una medida que protege la posesión de manera temporal. Puede ser complementada posteriormente por una acción de reivindicación si se pretende establecer la propiedad.

6. Juicio Ordinario: En la mayoría de los casos, la acción plenaria de posesión se tramita mediante un juicio ordinario que permite la presentación de pruebas y alegatos detallados de ambas partes.

Elementos y Requisitos de la Acción Plenaria de Posesión

Para que proceda la acción plenaria de posesión, deben cumplirse ciertos requisitos y elementos, que son fundamentales para que el juez pueda fallar a favor del poseedor que reclama el mejor derecho. Entre los elementos más importantes se encuentran:

1. Legitimación Activa: El demandante debe ser el poseedor de buena fe que ha sido despojado o perturbado en su posesión. Debe contar con un título o una causa legítima que le otorgue el derecho de posesión.

2. Legitimación Pasiva: La acción se dirige contra quien ha perturbado o despojado al poseedor de su posesión. Este tercero no tiene que ser necesariamente el propietario, sino que basta con que esté en posesión del bien sin un mejor derecho que el demandante.

3. Demostración de la Posesión Anterior: El demandante debe probar que tenía la posesión anterior del bien y que esta posesión fue ejercida de manera continua, pacífica y pública, en condiciones de buena fe.

4. Perturbación o Despojo Injustificado: La acción procede cuando el poseedor ha sido despojado o perturbado en su posesión de manera injustificada. Esto implica que la persona no tenía causa legítima para privar al poseedor de su tenencia del bien.

5. Comparación de Títulos: En la acción plenaria de posesión, es común que el juez compare los títulos o derechos de posesión de ambas partes para determinar cuál es superior. La acción procede a favor de quien demuestre tener un mejor derecho de posesión.

Procedimiento Judicial de la Acción Plenaria de Posesión

El procedimiento para una acción plenaria de posesión puede variar según el país o jurisdicción, pero generalmente sigue un proceso estructurado para garantizar que ambas partes puedan presentar sus pruebas y argumentos. Los pasos generales incluyen:

1. Presentación de la Demanda: El poseedor afectado debe presentar una demanda en la que exponga las circunstancias del despojo o perturbación, acompañando las pruebas que sustentan su derecho de posesión y el carácter injustificado del acto del demandado.

2. Admisión de la Demanda y Notificación:
Una vez admitida la demanda, se notifica al demandado para que comparezca y presente su impugnación, en la que puede argumentar su derecho de posesión y aportar pruebas que lo respalden.

3. Periodo de Prueba:
Ambas partes tendrán oportunidad de presentar pruebas documentales, testimoniales y periciales que demuestren su posesión y derecho. Este período es fundamental para establecer la situación de hecho y los títulos de posesión de cada parte.

4. Audiencia y Alegatos:
En una audiencia, las partes presentan sus alegatos y se valoran las pruebas. El juez evalúa los elementos de cada parte y puede solicitar información adicional si lo considera necesario.

5. Sentencia:
Tras analizar los argumentos y las pruebas, el juez emite una sentencia en la que decide si procede o no la acción. Si la acción es favorable para el demandante, se ordenará la restitución de la posesión o la cesación de la perturbación.

6. Cumplimiento de la Sentencia:
Si el juez falla a favor del demandante, se ordenará la restitución o protección de la posesión, lo cual puede implicar el desalojo del demandado o la imposición de medidas para evitar nuevas perturbaciones.

Diferencias con otras Acciones Posesorias

La acción plenaria de posesión se diferencia de otras posesorias en aspectos clave:

Acción Interdictal: La acción interdictal es un recurso urgente y de carácter sumario que protege al poseedor de manera inmediata frente a despojos recientes. A diferencia de la acción plenaria de posesión, que es más compleja y permite un análisis detallado, la interdictal no requiere la presentación de un título de posesión.

Acción Reivindicatoria: La acción reivindicatoria busca determinar quién es el verdadero propietario de un bien, mientras que la acción plenaria de posesión solo pretende establecer quién tiene un mejor derecho de posesión, sin discutir la propiedad.

Acción de Precario: La acción de precario se interpone cuando una persona está en posesión de un bien sin título alguno o en contra de la voluntad del poseedor legítimo. En la acción plenaria de posesión, el demandante necesita presentar un título que lo acredite como poseedor legítimo.

La acción plenaria de posesión constituye un recurso legal fundamental para proteger y restablecer el derecho de posesión frente a despojos o perturbaciones injustificadas. Al permitir que el poseedor de buena fe defensa su derecho sin necesidad de acreditar la propiedad, esta acción contribuye a la estabilidad y seguridad jurídica en el uso y disfrute de los bienes. Aunque puede presentar desafíos probatorios, su uso adecuado garantiza que el derecho de posesión sea respetado y que las disputas puedan resolverse de manera justa y ordenada.

Abogada civil en Celaya

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